[26-05-23] Comisión de servicio intercomunitaria
Pregunta
¿Sería posible pedir una comisión de servicio desde Cantabria a Andalucía por Educación infantil por enfermedad crónica?. Entraría por concurso de méritos para el curso 23/24. Gracias.
Respuesta
Si usted en la fecha de la solicitud de las comisiones de servicio (periodo comprendido entre el día 1 de marzo y el día 31 de marzo), ya tiene su nombramiento como funcionario de carrera, y ha tomado posesión, efectivamente podría solicitar una comisión de servicio intercomunitaria alegando como motivo una enfermedad propia.En cualquier caso, debe tener en cuenta, que el nombramiento se realizará conforme a lo recogido en la base undécima de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, que dispone que una vez verificado que se reúnen los requisitos generales y específicos, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, publicará la aprobación del expediente del proceso selectivo, en BOJA y remitirá las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad, debiendo proceder éste al nombramiento como funcionarios de carrera, y a expedir los correspondientes títulos con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que
haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.
En el supuesto de que a fecha de marzo ya tuviera su nombramiento, la solicitud debe presentarla en Andalucía debiendo tener en cuenta en todo caso que la Administración donde tenga su destino deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se recoge que:
1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.
A la solicitud deberá adjuntarle, además de los informes médicos que acrediten la situación alegada, la siguiente documentación:
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía