[26-05-23] Accidente en acto de servicio

Pregunta

Soy funcionaria maestra de Primaria. Andando por el patio del colegio donde trabajo, me tropecé en una zona con el pavimento en mal estado, cayéndome y dando con el hombro en el suelo. Como consecuencia, me han tenido que operar. Dichas lesiones han sido reconocidas, así como el accidente laboral, por el Ilmo. Delegado Territorial.

Quería saber si puedo pedir indemnización y cómo solicitarla; ya que el accidente laboral me está suponiendo (además de todo lo físico), un perjuicio económico (ayuda domiciliaria, por prescripción médica, durante la primera semana tras la operación; desplazamientos a consultas médicas y centro de rehabilitación; gastos farmacéuticos y de cabestrillo...).
Gracias por su atención.
Le saluda atentamente

Respuesta

Si en su caso, ya le ha sido reconocido el accidente como un accidente en acto de servicio, una vez concluido el expediente de averiguación de causas, tendrá derecho a las prestaciones sanitarias recogidas en el art. 76 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE 11 de abril) y que son las siguientes:

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 74 de este reglamento.
b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 82.


Además, tendrá derecho a las prestaciones farmacéuticas en los términos del art. 82 que establece que será gratuita la dispensación de los siguientes medicamentos:  

a.    Los tratamientos que se realicen en los establecimientos sanitarios y demás medios previstos en el párrafo a del apartado 1 del artículo anterior.
b.    Los medicamentos que deban ser suministrados por los servicios de farmacia hospitalaria.
c.    Aquellos tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro.


Además de lo expuesto, si como consecuencia de dicho accidente ha sufrido lesiones permanentes no invalidantes (secuelas) o se declarara una incapacidad permanente parcial, en virtud de lo dispuesto en el art.11 de la ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. (BOE 17 de noviembre de 2005), podría solicitar una indemnización cuya cuantía estará en función de las lesiones y secuelas sufridas.  

En el caso de que así sea, la solicitud podrá presentarla conforme al procedimiento regulado en el art. 10 y siguientes de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, debiendo dirigirla al Servicio Provincial de MUFACE al que se encuentre adscrito, pudiendo presentarla de forma presencial o de forma telemática a través de la sede electrónica https://sede.muface.gob.es/.

Una vez presente la solicitud este Servicio solicitará un informe del Órgano de Valoración competente, en el que deberá recoger la existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes y, en el caso de que existan secuelas, si éstas son susceptibles de indemnización mediante la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, o constituyen incapacidad permanente parcial. Una vez emitido el dictamen se le deberá dar audiencia para que en plazo de quince días alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportunos. En el caso de que no esté conforme con el dictamen, y aporte nueva documentación, la resolución se adoptará una vez emitido el dictamen ampliado de la pericia, que habrá debido solicitarse.

Una vez finalizada la instrucción, la Dirección General de MUFACE, dictará una resolución, que deberá serle notificada, acordando,

a) El reconocimiento del derecho a una indemnización, según baremo, en virtud de las lesiones permanentes no invalidantes, que hubieran quedado acreditadas, dando lugar al correspondiente abono.
b) El reconocimiento del derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial, a consecuencia de las lesiones acreditadas, con el consiguiente abono.
c) La inexistencia de lesiones susceptibles de generar indemnización, sin perjuicio de posibles secuelas que pudieran aparecer en el futuro, originadas por el mismo accidente.


La cuantía de la indemnización dependerá de las secuelas sufridas aplicándose el baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que se trate de lesiones que no constituyan incapacidad permanente en ninguno de sus grados y aparezcan recogidas en dicho baremo.

En el supuesto de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, por ser personal interino o funcionario de carrera de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, le será de aplicación lo recogido en el art. 201 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se estipula que:

“Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa”.

En este caso la solicitud deberá presentarla en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Una vez presente la solicitud el Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un dictamen sobre las secuelas y una vez emitido éste se dictará una resolución por parte de la Dirección Provincial de INSS.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía