[29-05-23] Causas de abstención, dispensa y recusación miembros tribunales de oposiciones

Pregunta

Como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad Tecnología), y en relación al sorteo de vocales para tribunales del concurso-oposición en Andalucía, les planteo la siguiente duda: En caso de ser seleccionado en el sorteo para un tribunal, y teniendo en cuenta que en mis circunstancias actuales estoy al cuidado de mi madre (con enfermedad grave, una cirugía en próximos días de junio y otra posible cirugía en julio) y sin tener otro familiar que pueda hacerlo (no tengo hermanos y mi padre ya falleció) ¿Podría solicitar la exclusión de ser miembro de tribunal? ¿Qué tendría que hacer en este caso? Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones.

Respuesta

Los supuestos de abstención, recusación y dispensa se encuentran contemplados en los apartados 3, 4 y 5 del art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, ni en la base 5.5 de la convocatoria de oposiciones realizada mediante Orden de 6 de marzo de 2023 (BOJA de 10 de marzo):  

a) Concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
•    Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
•    Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
•    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
•    Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
•    Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
b) -Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
c) -Imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por la asesoría medica de la Delegación Territorial correspondiente.

Además de estas causas está contemplada la posibilidad de que la Consejería de Educación y Deporte pueda determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento

En su caso aunque no concurriría ninguna de estas circunstancias, lo que le recomendamos es que, en el supuesto de que le nombren miembro de un tribunal de oposiciones, presente un escrito ante la presidencia de su tribunal alegando las circunstancias que nos expone, debiendo aportar toda la documentación acreditativa de la que disponga, salvo que tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de familiar, en cuyo caso podría entenderse que se daría una imposibilidad derivada de su situación administrativa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía