[30-05-23] Imposibilidad de obtener dos plazas en el mismo cuerpo en el concurso de méritos

Pregunta

Si acepto una plaza adjudicada en la resolución provisional, ¿me pueden seleccionar en otra lista dentro de otra especialidad del mismo cuerpo en la adjudicación definitiva?, o bien, ya no cuento para las otras listas. Gracias.

Respuesta

En la base 9.4 de la Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se convoca el concurso de méritos, se dispone que una vez publicado el listado provisional de personas propuestas para ser seleccionadas, los aspirantes que obtengan puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo en plazas convocadas por las administraciones públicas que estén dentro del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 2 de noviembre de 2022 (Anexo I), deberán optar por ingresar en una de ellas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación del listado provisional, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no optara por ninguna de las plazas,  se entenderá que opta por la especialidad en la que haya obtenido mayor puntuación, y en su defecto, en aquella especialidad en la que de acuerdo con la documentación aportada haya prestado servicios con carácter más reciente.

Por lo expuesto, una vez se publique el listado provisional, debería optar por la plaza que más le interese, presentando un escrito a través del portal web ante la Administración educativa a cuya plaza renuncie, ya que de lo contario la Administración le va a adjudicar de oficio la plaza de la especialidad donde haya obtenido mas puntación o en la que haya prestado los últimos servicios.

Asimismo, se dispone que en el caso de que algún aspirante que figurase en dicho listado provisional como adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá igualmente, en el plazo de cinco días  optar por una de las plazas obtenidas, debiendo presentar un escrito en la Administración educativa firmante del acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida, debiendo tener en cuenta que en el supuesto de que no presente ningún escrito de aceptación o renuncia, la Administración entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida a dicho acuerdo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía