[30-05-23] Días de permiso por asuntos particulares en caso de jubilación parcial personal laboral

Pregunta

Soy monitor escolar con 12 trienios y disfrutando de una jubilación parcial con contrato de relevo. Me jubilo el 18 de octubre de 2023, quisiera saber cuántos días de asuntos particulares tengo ya que no completo el año y si los puedo pedir para jubilarme antes. Muchas gracias.

Respuesta

En principio usted tendría derecho a disfrutar de doce días de asuntos particulares, en virtud de lo recogido en el art. 36.1.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que el número de días de permiso dependerá de la modalidad en la que esté desarrollando su actividad laboral, esto es, de si la desarrolla a lo largo de todo el año o de forma acumulada.

Supuesto A.- La desarrolla durante todo el año, sin acumulación de jornadas, tendrá derecho a la totalidad de los días de permiso.

Supuesto B.- La desarrolla de forma acumulada en jornadas completas, tendrá derecho a disfrutar el número de días de permiso proporcional al tiempo de servicio efectivo. Es decir, en este este último supuesto, en el caso de estar disfrutando de una reducción de jornada de un 25%, le correspondería disfrutar de nueve días, en el caso de la que la reducción de jornada fuera del 50%, le correspondería disfrutar de seis días, y si la reducción fuera del 75% le correspondería disfrutar de tres días de permiso.  

A dichas días igualmente, habría que restarle la parte proporcional del periodo comprendido a partir del día 19 de octubre, por lo que, si le correspondieran doce días de permiso (Supuesto A), éstos quedarían reducidos a diez días.   

En el caso del Supuesto B) si la reducción fuera de un 25% le corresponderían siete días de permiso, en el caso de que fuera de un 50% le corresponderían cinco días de permiso, y en el caso de que fuera de un 75% le corresponderían dos días.

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de dichos días en el periodo previo a la jubilación, indicarle que no existiría ningún inconveniente, pudiendo igualmente disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones devengadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía