[01-06-23] Funciones profesorado de apoyo

Pregunta

Tengo una duda, ya que me acabo de incorporar de una baja y las cosas no son como eran antes de darme la baja. Estoy nombrada como maestra de apoyo donde comparto entre un IES y el Colegio, en el colegio yo antes entraba a las clases a dar el apoyo, y ahora me encuentro que han hecho grupos de 8 alumnos de todos los niveles y me dicen que tengo que darles clases en otra aula (fuera de su aula) Hasta donde sé, tengo entendido que sólo los sacan los AL y PT, pero no el profesor de apoyo. Quería saber si esto puede ser así o por el contrario puedo negarme y pedirles que vuelvan a meter a los alumnos en su aula para recibir el apoyo. Un saludo.

Respuesta

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, estipulan que la respuesta educativa del alumnado con NEE vendrá determinado por el informe de evaluación psicopedagógica, en el que se incluirán el conjunto de medidas, y la propuesta de recursos necesarios para su atención educativa.   
Asimismo, se dispone que en el dictamen de escolarización se recogerá la propuesta de atención específica y la modalidad de escolarización, estipulándose en este sentido en el apartado 7.2.3.3. de las citadas Instrucciones, respecto a modalidad de escolarización B (Grupo ordinario con apoyo en periodos variables), que es la que entendemos a la que usted está haciendo referencia, lo siguiente  

La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, cuando la organización del centro lo permita. Se llevarán a cabo fuera del aula sólo aquellos PE o aspectos relacionados con la ACS (por parte del PT/AL) que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados en dichos programas y/o adaptaciones. En estos casos, preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza.

En base a lo dispuesto, consideramos que la atención educativa fuera del aula ordinaria, debería llevarse a cabo por parte del profesorado Pedagogía terapéutica y del profesorado de Audición y lenguaje.

En el caso de que se tratara de un centro de compensatoria, que cuente con profesorado de apoyo de compensatoria, igualmente se dispone que la atención educativa debe desarrollarse en el aula ordinaria, y que el apoyo proporcionado por dicho profesorado no debe entenderse como refuerzo fuera del aula ordinaria, sino como un profesional de apoyo dentro de dicho aula, lo cual conllevaría que en determinados momentos de la jornada ordinaria habría dos docentes en el aula, siendo las funciones de este profesorado las recogidas en las  Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa.

Por lo expuesto, le recomendamos que si lo desea plantee esta cuestión ante la inspección educativa, debiendo hasta tanto no le comuniquen lo contrario continuar realizando las funciones que le sean encomendadas por la dirección del centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía