[01-06-23] Llamamiento y antigüedad fijos-discontinuos

Pregunta

Soy profesor de enseñanza privada no concertada desde hace 36 años y desde 2020 tengo contrato fijo discontinuo. Mi primera cuestión es cual es el orden de llamamiento para el próximo curso ya que en el Colegio han hecho fijo indefinido a todos los profesores que llevan pocos años (2-3). La segunda cuestión, es que en noviembre hago otro trienio y creo que el periodo de baja (desde que acaba el curso en junio hasta que empieza en septiembre) al ser indefinido discontinuo también se considera para computar la antigüedad. Si es posible me aclaran estas dos dudas. Un cordial saludo.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 17.bis del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, introducido por la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, no se podrá contratar bajo la modalidad de contrato fijo-discontinuo al personal del Grupo I (personal docente), para impartir actividades curriculares.

Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a la cuestión que nos plantea sobre el llamamiento, lo único que se estipula es lo recogido en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 donde se dispone que:

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.


Conforme a lo dispuesto en dicha disposición en el citado art. 17.bis, se estipula, respecto al personal con esta modalidad de contrato, que los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas trabajadoras en situación de inactividad, serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la misma, y que en caso de falta de acuerdo, el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que estos artículos solo hacen referencia a los llamamientos del personal con contrato fijo-discontinuo.

En cuanto a la cuestión del cómputo de la antigüedad, en el mismo art. 17.bis se establece que, siempre y cuando lo disponga la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

En este sentido, el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores , dispone que:  

“Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”

Por lo expuesto, para el cálculo de la antigüedad debe serle tenido en cuenta todo el periodo comprendido desde el inicio de su relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía