[01-06-23] Retribuciones durante la situación de incapacidad temporal
Pregunta
Soy afiliada y estoy en situación de IT y he alcanzado el 4º mes. he solicitado el subsidio a MUFACE y en la última nómina he percibido casi 1000 euros menos de ingresos. En la nómina aparece solo el salario, sueldo y trienios y una prestación de MUFACE por IT de escasa cuantía. No entiendo esta situación cuando creía que se cobraba el 100%, al menos eso pone en vuestra página. Saludos.
Respuesta
Efectivamente durante todo el periodo que dure la situación de IT tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación. Durante los tres primeros meses se percibirán, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) que viniera percibiendo el tercer mes, en cuantía fija e invariable mientras dura la baja, y el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable, y cuya cuantía será como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones complementarias íntegras dejadas de percibir:-el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).
-el 75% de las retribuciones complementarias: complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).
Todo ello, conforme a lo recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Además de lo expuesto, aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio por MUFACE y la abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.
Como está en el cuarto mes de IT, deberá esperar al mes siguiente para verificar si la situación se regulariza en función de lo que indicamos, de no ser así, debería poner en contacto con el Sindicato.
Lo que sí debe tener en cuenta es que durante el periodo en que se está en situación de baja, una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos salariales, ni las consolidaciones de trienios y sexenios, comenzándose a percibir éstos una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO