[01-06-23] Prórroga vacacional
Pregunta
Soy interino en sustitución que empezó a trabajar como profesor P.E.S el 30 de noviembre. Mi fecha de cese es el 29 de junio.
Me gustaría saber si se cumplen las condiciones para cobrar los 2 meses de verano. Habría trabajado completo diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo. Junio lo haría completo excepto un día (30 junio).
Mi duda es que si ese día que me falta para llegar a los 7 meses se cubre con el día suelto del 30 de noviembre (cuando empecé a trabajar).
Respuesta
Efectivamente para tener derecho a la totalidad de la prórroga vacacional será necesario que se cuente con alguno de estos requisitos:- Contar con siete meses de servicios efectivos.
- Haber prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del correspondiente curso académico o haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continue prestando servicio hasta el día 30 de junio.
En su caso no cumpliría con ninguno de los requisitos, ya que los siete meses los cumpliría el día 30 de junio, no ha prestado servicios durante al menos dos meses en cada uno de los trimestres del curso académico, ya que durante el primer trimestre solo prestó servicios un día, ni tampoco va a estar prestando servicio el día 30 de junio.
Es por ello, por lo que, en su caso, se le aplicará el cuadro recogido en el art. 61.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, debiendo tener en cuenta que del cálculo de los servicios debe excluir las prórrogas de nombramiento en los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
Tiempo de Servicio a 30 de Junio Prórroga vacacional estival
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
Por último, indicarle que, si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá solicitar la prestación por desempleo cuando finalice su periodo de prórroga vacacional
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
La solicitud deberá presentarla en el plazo de quince días desde la finalización del nombramiento, ya que, si la presentara una vez trascurrido dicho plazo, se le reconocerá la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo por tanto los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía