[01-06-23] Permisos derivados de la paternidad personal laboral

Pregunta

Mi consulta es la siguiente: soy personal laboral de educación. A mediados de Julio voy a ser padre de mellizos. Desearía saber hasta cuando aproximadamente estaría sin ir a trabajar cogiendo la lactancia acumulada. Mi mujer está cobrando prestación contributiva. Me surgen muchas dudas; tramites a seguir y demás... Muchas gracias.

Respuesta

Usted tendrá derecho a los siguientes permisos contemplados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:

-Permiso para el progenitor diferente a la madre biológica. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán de descanso obligatorio. En su caso al tratarse de parto múltiple este permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

En su caso si la madre no desarrolla ninguna actividad laboral no podrá disfrutar de este permiso de forma interrumpida.

-Permiso de cuatro semanas adicionales. Se podrá disfrutar de forma interrumpida o fraccionado dentro de los doce meses posteriores al parto.

-Permiso de lactancia. Consiste en una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla dieciséis meses, que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo sustituirlo por la reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada. Asimismo, se podrá solicitar la acumulación de la lactancia en un permiso retribuido de cuatro semanas, incrementándose proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

-Vacaciones no disfrutadas. Si el disfrute de los días de permiso le impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera el nacimiento, podrá disfrutar del periodo vacacional, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

En cuanto a la solicitud una vez se produzca el nacimiento, tendrá que presentarla en su centro de destino, debiendo tener en cuenta que, en su caso al no poder disfrutar del permiso por nacimiento de forma interrumpida, los permisos los irá disfrutando de forma sucesiva, es decir primero el permiso por nacimiento, a continuación, el permiso de cuatro semanas adicionales, y el permiso de lactancia en forma de reducción de o de forma acumulada, y por último las vacaciones no disfrutadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía