[02-06-23] Nombramiento equipo directivo
Pregunta
Tenemos la siguiente duda en cuanto a la formación del equipo directivo en un IES.
Recientemente he superado el procedimiento de selección para la dirección de un centro. Como es un centro donde no tengo destino definitivo y no conozco a los profesores, en mi proyecto no identifiqué a los miembros del equipo directivo, no puse a nadie. ¿Podría formar parte del equipo directivo un profesor que participó en la comisión de selección de mi proyecto?
Respuesta
Lo único que se dispone en la normativa de aplicación recogida en el Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), y en la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, es lo dispuesto en el art. 11.5 de la citada Orden donde se estipula respecto a la elección de los miembros del Claustro para formar parte de la comisión de selección, lo siguiente:5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles todos los miembros del Claustro de Profesorado, excepto los que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro o hayan sido propuestos para formar parte del Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas
Esta limitación tiene su fundamento, en las causas de abstención y recusación recogidas en el art. 23 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento, estando recogidas entre dichas causas la de tener un interés directo en el asunto de que se trate.
Aunque en principio el supuesto que nos plantea no es exactamente el mismo que el supuesto contemplado en el citado art. 11, ya que en éste lo que se establece es la imposibilidad de ser elegido para formar parte de la comisión de selección del personal que haya sido propuesto con carácter previo para formar parte del equipo directivo, consideramos que el hecho de que usted proponga como miembro del equipo directivo a uno de los componentes de la comisión de selección, podría entenderse que vulneraría el espíritu de la norma y la figura de la abstención y recusación.
En cualquier caso, el nombramiento se deberá llevar a cabo conforme a lo recogido en el art. 78 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, donde se dispone que la dirección formulará propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, a la Delegación territorial correspondiente, de entre el profesorado con destino en el centro, por lo que en cualquier caso será la Delegación la que decidirá si se realiza el nombramiento o no.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía