[02-06-23] Horario profesorado educación infantil y primaria

Pregunta

Quería preguntar la normativa en la que aparece el horario del profesorado de educación infantil y primaria en cuanto a horas lectivas, horas de trabajo en casa, etc. Gracias

Respuesta

La normativa que regula la jornada del personal docente es la recogida en la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

En dicha regulación se recoge en el art. 13 que la jornada semanal de los maestros y maestras será de treinta y cinco horas semanales, de las cuales treinta son de horario de obligada en el centro, siendo veinticinco de éstas de horario lectivo, que se dedicarán a las siguientes actividades:  

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d) Cuidado y vigilancia de los recreos.
e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.


El resto del horario de obligada permanencia en el centro hasta completar las treinta horas, se dedicará a las siguientes actividades:  

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a las sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.
k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro


Por último, indicarle que la parte de horario que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y a la atención de los deberes inherentes a la función docente, tal y como se dispone en el apartado 5 del citado art. 13.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía