[06-06-23] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Quisiera saber qué posibilidades reales hay de que te concedan una comisión de servicios intercomunitaria para un docente desde Madrid hasta Andalucía, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos pedidos y si es posible que te la vuelvan a dar varios años seguidos. Gracias por la respuesta. Un saludo.

Respuesta

Las comisiones de servicio intercomunitarias se conceden en base a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Es por ello, por lo que la posibilidad de que le sea concedida o no, dependerá de estas circunstancias.

En cualquier caso, usted lo que tiene que hacer es presentar la solicitud en Andalucía debiendo tener en cuenta que la Administración donde tenga su destino deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


El plazo de solicitud es en el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo de cada año , y el periodo de nombramiento es por un curso, por lo que si desea que le vuelva a ser concedida tendrá que volver a solicitarla.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.