[07-06-23] Causas de abstención, recusación y dispensa tribunales oposiciones

Pregunta


¿Estaría exenta a ser tribunal si mi compañera de Departamento es interina y se presenta a las oposiciones? Encima nuestra especialidad tiene la sede de tribunales en el IES donde trabajamos ambas

Respuesta

Los supuestos de abstención, recusación y dispensa se encuentran contemplados en los apartados 3, 4 y 5 del art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en la base 5.5 de la convocatoria de oposiciones realizada mediante Orden de 6 de marzo de 2023 (BOJA de 10 de marzo).

Entendemos que usted está haciendo referencia a la posibilidad de que concurra concretamente alguna de las causas contempladas en el art.  23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y que son las siguientes:

•    Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
•    Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
•    Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
•    Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
•    Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.


Una vez expuesto lo anterior, en su caso, entendemos que el mero hecho de ser compañeras de centro pertenecientes al mismo departamento, no conllevaría que no estuviera usted facultada para realizar su labor como vocal con imparcialidad, salvo que además de la mera relación laboral, exista una amistad o enemistad manifiesta, en cuyo caso sí concurriría el supuesto del art.23.

En cualquier caso, en el supuesto de que fuera nombrada, si usted lo desea puede poner esta circunstancia en conocimiento de la presidencia del tribunal, y que sea la administración la que determine si concurre alguna causa de abstención.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía