[07-06-23] Solicitud compatibilidad para vigilancia de exámenes

Pregunta

Soy profesora funcionaria de carrera. Cuando trabajaba en colegios concertados, colaboraba con Cambridge en la vigilancia de sus exámenes. Al ser funcionaria de Junta de Andalucía, me pregunto si podría seguir con esta colaboración en fines de semana esporádicos (2 o 3 al año), me contratarían por varias horas bajo rol de "profesora de secundaria". Muchas gracias

Respuesta

Según lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 que son las siguientes:

a.    Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.    La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.    La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
d.    La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.    El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.    La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.    La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.    La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

En su caso, aunque se trate de corrección de exámenes, ante la falta de concreción de lo recogido en el apartado d) de este artículo 19, nuestra recomendación, es que plantee la cuestión mediante escrito dirigido a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que es el órgano competente para la concesión de la compatibilidad, conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, y espere la respuesta antes de llevar a cabo alguna actuación al respecto, para no incurrir en causa de incompatibilidad.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía