[09-06-23] Renuncia plaza concurso de méritos
Pregunta
Acerca de procedimiento estabilización de méritos...
Una persona seleccionada en Cataluña y Andalucía por intervención sociocomunitaria...
1. En las PROVISIONALES Si no hace renuncia ni aceptación en Andalucía ¿Andalucía interpreta qué renuncia a Andalucía y la lista corre?
Respuesta
Tal y como aparece recogido en la base 9.4 de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos si algún aspirante que figurase en el listado provisional como adjudicatario de una plaza, resultase también seleccionado en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al acuerdo de fecha de 2 de noviembre de 2022, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el plazo de cinco días hábiles optar por una de las plazas, debiendo tener en cuenta que en el supuesto de que no presente escrito de aceptación o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida a dicho acuerdo, es decir en su caso, si no ha manifestado nada se entiende que renuncia a la plaza obtenida en Andalucía.En el mismo sentido aparece recogido en la Nota informativa sobre la adjudicación provisional del concurso excepcional de méritos, publicada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En cuanto al efecto de la renuncia, la base 9.6 de la citada Orden de 14 de noviembre estipula que:
“La renuncia de algún aspirante a alguna de las plazas adjudicadas de manera definitiva sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global de las plazas convocadas. No obstante, si quedaran plazas sin cubrir y fuera técnicamente posible, se efectuará una adjudicación convocando a las personas con mejor derecho que no hayan obtenido ninguna plaza y que la hayan solicitado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estableciendo un plazo de cinco días hábiles para solicitar las plazas vacantes. Concluido dicho plazo se adjudicarán las vacantes por orden de prelación hasta cubrir su totalidad”
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía