[09-06-23] Cotización durante reducción de jornada por cuidado de hijo
Pregunta
Soy profesora de secundaria, funcionaria, me gustaría hacer una consulta. He oído que ha habido una modificación en cuanto a que cotice el sueldo completo durante la reducción por cuidado de hijos, ¿está ya en vigor? ¿Es válido durante todos los cursos hasta los 12 años del menor? Y me gustaría saber también cómo computan estos cursos con reducción en cuanto a antigüedad en el cuerpo.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Respuesta
Aunque parece que hay un acuerdo para que todo el periodo de reducción de jornada por cuidado de hijo cotice al 100%, ahora mismo la única novedad que se ha producido es la llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que ha modificado los apartados 2 y 3 del art. 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Concretamente el párrafo tercero queda redactado así:3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo
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En virtud de dicha modificación, a partir de la entrada en vigor de esta disposición (18 de marzo de 2023) se amplía el periodo de cotización al 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, de dos a tres años.
En el caso de que pertenezca al Régimen de Clases Pasivas del Estado, por haber ingresado al funcionariado con antelación al 01/01/2011, le sería de aplicación el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo) donde se establece que:
“4. El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”
En este supuesto a partir del primer año de reducción de jornada, si bien ésta no tendrá efectos en el número de años de servicios efectivos prestados, sí podría tener efectos en la cuantía de la pensión dependiendo de su carrera de servicios y cotizaciones, ya que se reducirá el haber regulador correspondiente al periodo o periodos en los que ha disfrutado de la reducción de jornada, en la misma proporción que se han reducido las retribuciones.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que la reducción de jornada por cuidado de hijo no tiene ninguna incidencia en cuanto al cómputo de tiempo de servicios a efectos del concurso de traslados, debiendo serle computado como si se tratara de servicios prestados a jornada completa. ya que ni la normativa que regula el concurso de traslados (Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes) ni la normativa que regula esta reducción de jornada (Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos u reducciones de jornada del personal docente), recogen especificación alguna sobre la incidencia de ésta en la baremación del concurso de traslados, por lo que al no estipularse nada, deberán puntuarle los servicios prestados en situación de reducción de jornada como si se tratara de servicios prestados a jornada completa a todos los efectos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía r