[09-06-23] Comisión de servicio interprovincial

Pregunta

Desearía si son tan amables me aclarasen unas dudas respecto a comisiones de servicios concedidas y posterior solicitud de colocación de efectivos.
Yo soy de Málaga y actualmente estoy en Sevilla acabando mi año de prácticas.
Presenté en marzo 2 comisiones, ambas por enfermedad de mi padre. Una interprovincial pidiendo vacantes en Málaga y otra provincial pidiendo vacantes en Sevilla.
La interprovincial me la han dado favorable (tipo A2) y la provincial (tipo B2) denegada.
Mi duda es que yo en la colocación de efectivo creo que voy a volver a pedir Sevilla el mismo colegio donde he estado con lo cual entiendo que la comisión que me han concedido, que era para vacantes en Málaga no podré utilizarla o acogerme ¿Cierto?
Y en cuanto a la denegada, que es por la misma enfermedad de mi padre y no exige aportar empadronamiento, etc solo los informes médicos ¿Me aconsejan presentar alegaciones?
Gracias por la atención que me prestan y quedo pendiente de su aclaración sobre mis dudas.

Respuesta

En el caso de las comisiones de servicio tipo a.2) “por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”, se podrán solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, tal y como aparece recogido en el art. 13.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, y en las convocatorias que se realizan.

Es por ello, por lo que, podrá solicitar centros de Sevilla, e incluso el centro donde tiene su destino provisional actual.  

En cuanto a la segunda cuestión planteada, debe tener en cuenta que las comisiones se servicio tipo a.1) y a.2) tienen preferencia sobre las comisiones de servicio tipo b) en la colocación de efectivos, tal y como se dispone en el apartado 5 del citado art. 13.

Igualmente debe tener en cuenta que tal y como se recoge en la Resolución de 25 de mayo de 2023, el personal funcionario de carrera que haya solicitado comisión de servicio interprovincial tipo a.2) y ésta haya sido valorada desfavorablemente, figurará en el listado de comisiones de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral tipo b.2), de cumplir los requisitos establecidos, por lo que incluso en el caso de que en la resolución definitiva no le concedieran la comisión tipo a.2), se le incluiría en el apartado b.2).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía