[12-06-23] Excedencia por ocupar otro puesto en la Administración

Pregunta

Soy funcionaria de carrera en otra CC.AA, y voy a presentarme en las oposiciones en Andalucía para ingresar a otro cuerpo distinto.
Si obtuviera plaza en Andalucía, y decidiera incorporarme a ella, ¿tengo que pedir excedencia en la otra CC.AA?

Respuesta

El art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4/01/1985) dispone que:

Artículo diez.
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.


Por lo expuesto, si usted obtiene una plaza en Andalucía, en un cuerpo diferente al que usted pertenece en la actualidad, y decidiera incorporarse a  su plaza en Andalucía, deberá comunicarlo a la ora CC.AA, solicitando pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, tal y como aparece recogido en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE 10-4-2018), donde se dispone que:

1.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

Asimismo, indicarle que esta modalidad de excedencia, no conlleva la reserva del puesto de trabajo, por lo que si deseara volver a ocupar un destino en la otra CC.AA, deberá participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y concurso de traslados que se convoquen, pudiendo solicitar también el reingreso participando directamente en el concurso de traslados, tal y como aparece recogido en el punto I.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía