[13-06-23] Comisión de servicio intercomunitaria y participación concurso de traslados nacional

Pregunta

Soy interino de secundaria y si acepto una plaza en concurso de méritos en Euskadi, para volver a Andalucía tendría que esperar a 2027 en el concurso nacional.
Si cojo una excedencia por cuidado de familiar que no se valga por sí mismo, para participar en el Concurso de traslados nacional, que es de las únicas excedencias que no obliga a tener mínimo 2 años de destino fijo para concursar a nivel nacional, ¿podría concursar en Euskadi en noviembre del 2023 para asignarme un destino provisional o fijo en Euskadi el año 2024/25 (en septiembre de 2023 me asignarán un destino provisional) y presentarme en el concurso nacional en noviembre de 2024 para poder volver a Andalucía para 2025/2026?
-es posible pedir Comisión intracomunitaria humanitaria (o alternativa) si estoy en excedencia por cuidado de familiar?

Respuesta

En primer lugar, indicarle que, para solicitar una comisión de servicio intercomunitaria para obtener destino en Andalucía, debe acreditar que se encuentra en situación de servicio activo, tal y como aparece recogido en el Anexo de la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA 26-02-2020).  Es por ello, por lo que no podrá solicitar esta modalidad comisión de servicio intercomunitaria estando en situación de excedencia por cuidado de familiar.

Asimismo, debe tener en cuenta que el primer destino definitivo debe obtenerlo en la CC.AA en la que haya superado el proceso selectivo, en su caso Euskadi, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en la base decimotercera de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, debiendo permanecer en el destino adjudicado durante dos años  tal y como se recoge en el art. 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

“El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos”

Por lo expuesto, no podrá volver a concursar hasta que transcurran dos años desde su incorporación al destino definitivo adjudicado, es decir que si le adjudican un destino definitivo en el concurso convocado entre los meses de octubre/noviembre de 2023 para su toma de posesión en el curso 2024/2025, deberá permanecer en Euskadi hasta el curso 2026/2027, pudiendo participar en el concurso nacional que se convoque entre los meses de octubre/noviembre del año 2026 para obtener destino en Andalucía en el curso 2027/2028.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía