[14-06-23] Funciones personal servicio de comedor

Pregunta

Me gustaría conocer en que documento oficial de centro, deben quedar recogidas el reparto de tareas y funciones, de todas y cada una de las personas que integran la plantilla de personal de atención al comedor escolar de gestión externa. Teniendo en cuenta que participan en el mismo, tanto personal de la empresa externa, como la técnico de integración social del centro educativo. Como puedo saber, cuáles son las tareas específicas que le corresponden al personal de cocina, a la encargada, a las monitoras y a la PTIS y de quien es competencia asignar las tareas del personal y su supervisión.

Un saludo y gracias.

Respuesta


En el art. 11 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, se recogen con carácter genérico las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar:

a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante su traslado al centro con comedor escolar.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor formativa del comedor escolar: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor escolar.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección del centro en relación con la atención al alumnado en el servicio de comedor


Una vez expuesto lo anterior, y respecto a las funciones que corresponden a cada una de las personas que participan en la prestación del servicio de comedor, estás dependerán de si son personal dependiente de la empresa externa que tiene encomendada la gestión de dicho servicio, o son personal de dependiente de la Junta de Andalucía, estando recogidas en este último caso en el Anexo del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

JEFE DE COCINA
Son los trabajadores responsables de la dirección de la cocina y de todo el personal adscrito a ella, dirigirán y vigilarán la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del centro; cuidarán de que los menús que se sirvan reúnan las condiciones exigidas, asimismo y cuando la importancia del servicio lo requiera condimentarán personalmente aquellos manjares que se juzguen conveniente; confeccionarán diariamente la minuta, de acuerdo con las provisiones y víveres existentes y la pasarán para su aprobación a la Dirección; vigilarán la buena administración de las provisiones, a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto; realizarán, en su caso, inventario diario de las existencias; darán cuenta, cuando así se les exija, de los promedios conseguidos durante el día; supervisarán el mantenimiento, condiciones de limpieza, higiene, salubridad y perfecto funcionamiento, de toda la maquinaria, utensilios y enseres de la cocina; procurarán la formación y darán enseñanzas al personal a sus órdenes para su formación profesional. Deberán estar en posesión del carnet de Manipular de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénicos-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes. Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

COCINERO
Son los trabajadores que tienen como cometido la elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción a las instrucciones facilitadas por el Jefe de Cocina, en el caso que lo hubiese.
- Tendrán a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas, comprobando el peso de las mercancías a su llegada. Su misión es la de proponer al Jefe de Cocina o persona responsable, la reposición de los artículos que se hayan consumido o la adquisición de los que crea necesarios. Hará los despieces de las carnes o pescados con el mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimiento.
- Colaborará en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del departamento, tal como: placas fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etc.
- Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes. Con objeto de cubrir el reajuste horario aquí contemplado, el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y que están acogidos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, además de las funciones y tareas definidas anteriormente, tendrán las que a continuación se relacionan:
- Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local, que corresponde a la general del Edificio.
- Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente.

AYUDANTE DE COCINA
Es el trabajador que, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, le ayuda en sus funciones, teniendo capacidad para sustituir ocasionalmente al Cocinero, preparando comidas sencillas, corriendo a su cargo la limpieza y el mantenimiento, para tenerle en perfectas condiciones, de la máquina y utensilios propios de su trabajo, poniendo todo cuidado en las labores que le fueren encomendadas.
Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.
Con objeto de cubrir el desajuste horario el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, además de las funciones y tareas definidas anteriormente, tendrán las que a continuación se relacionan:
- Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local, que corresponde a la general del Edificio.
- Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente.

PINCHE DE COCINA
Es el trabajador que tiene por misión el fregado y lavado de la batería de cocina, placas, utensilios, maquinaria y menaje, contribuyendo además a la limpieza general de la cocina de la dependencia, así como del orden de los utensilios y menaje. Se empleará asimismo en lavar verduras, pescados y tratar en crudo tubérculos, legumbres y demás alimentos y específicamente en la vigilancia del encendido de hornos, placas, fogones, etc.
Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

MONITOR ESCOLAR
Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen.

En cuanto al PTIS, sus funciones en el comedor escolar serían las siguientes:

 -Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
-…
-Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.


Por último, y en cuanto a las funciones de la persona responsable del servicio de comedor (que normalmente suele ser la dirección del centro), será una función genérica de controlar el correcto funcionamiento de dicho servicio, asignando las tareas, y adoptando las medidas que estime oportunas al efecto y llevar a cabo algunas gestiones de carácter administrativo como la grabación en Séneca del personal docente que haya prestado atención al alumnado, a efectos del reconocimiento de las gratificaciones correspondientes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía