[15-06-23] Indemnización miembros tribunales de oposiciones

Pregunta

Me gustaría saber todas las retribuciones que puede percibir un vocal de tribunal de oposiciones en secundaria.
Gracias un saludo.

Respuesta

Tendrá derecho a percibir la indemnización recogida en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo  sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía en su redacción dada por el Decreto 157/2007 de 29 de mayo (BOJA de 4 de junio), que establece en su artículo 31 que se abonarán las asistencias por la concurrencia a los tribunales y órganos de selección de personal según el número de plazas asignadas a cada uno de los tribunales y órganos de selección, según la siguiente clasificación:  

- Categoría A: Más de 1.001 plazas.
- Categoría B: Entre 501 y 1.000 plazas.
- Categoría C: Entre 101 y 500 plazas.
- Categoría D: Entre 26 y 100 plazas.
- Categoría E: Entre 1 y 25 plazas.

A cada tribunal le corresponde una asignación general que deberá ser repartida entre sus miembros de forma proporcional a su efectiva participación en el proceso selectivo, cantidad que dependiendo de la categoría será:

A)    20.000,00 euros.
B)    15.000,00 euros.
C)    10.000,00 euros
D)    7.500,00 euros.
E)    5.000,00 euros.

En caso de que el vocal realice las funciones de secretario/a percibirá una cantidad adicional que va entre 100 y 300 euros dependiendo de la categoría del tribunal.

Asimismo, está contemplada una asignación individual por la asistencia a las pruebas presenciales, siendo la cuantía de ésta, en el caso de los exámenes orales o lectura, de 100 euros y en el caso de exámenes escritos, de 60 euros.

Por último, indicarle que, en el caso de que el tribunal tenga su sede una localidad distinta a la de su residencia tendría derecho a percibir las dietas recogidas en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA de 26 de julio), que están contempladas para restituir los gastos derivados del uso de vehículos y de la manutención como consecuencia de un desplazamiento a otra localidad, siendo el importe a percibir  como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular de 0,19 euros por kilómetro recorrido y en 0,078 euros por uso de motocicletas, y los gastos de manutención los siguientes:  


Alojamiento: 64,27 euros.
Manutención pernoctando: 40,82 euros.
Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
1/2 Manutención: 20,41 euros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía