[15-06-23] Criterios asignación enseñanzas

Pregunta

Tras 6 años de adscripción en el exterior, vuelvo a Sevilla y no sé los criterios de elección de cursos para el horario; no sé si prima el tiempo de permanencia en el cuerpo o en el centro.
GRACIAS

Respuesta

Los criterios para la asignación de enseñanzas se encuentran recogidos en el caso de los institutos de educación secundaria, en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

En dicha disposición se dispone que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, turnos, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, las especialidades del profesorado, debiendo intentar un acuerdo entre todo el profesorado del departamento para la elaboración de esta propuesta.

Asimismo, se dispone que, en el caso de que el departamento no elabore la propuesta, será la dirección del instituto la que asignará las enseñanzas, una vez oída la jefatura del departamento.

En el caso de que se trate de un centro de educación infantil y primaria, le sería de aplicación lo recogido en el art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, donde se dispone que la asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas, la realizará la dirección del centro, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros sobre asignación de tutorías.

Por lo expuesto, salvo que entre los criterios pedagógicos o los establecidos en el proyecto educativo,  se incluya la antigüedad en el centro o en el cuerpo, no podría tenerse en cuenta ese criterio para la asignación de las enseñanzas, horarios, etc.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.