[20-06-23] Prórroga vacacional y requisitos para percibir la prestación por desempleo
Pregunta
Por primera vez me han llamado para trabajar en un IES a través de bolsa extraordinaria, he estado trabajando un total de 32 días en dicho instituto. En cuanto a prórroga vacacional me corresponderían ¿Cuántos días? ¿Cuándo dan de alta esos días?
Para poder acceder a ese puesto de trabajo he tenido que pedir excedencia voluntaria por prestación de servicios en servicio público ya que yo tengo una plaza en propiedad en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tras cesar en educación tengo 1 mes para pedir la reincorporación, pero antes de que se cumpla ese mes entiendo que me darán de alta para la prórroga vacacional. Entonces, estos días que estoy sin trabajar ¿sería posible cobrar la prestación por desempleo?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta
Conforme aparece recogido en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, si usted cuenta con treinta y dos días de servicios, le corresponderían cinco días de nombramiento de prórroga vacacional, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que si dentro de estos treinta y dos días hay algún periodo de nombramiento de prórroga del periodo de Navidad o Semana Santa dicho periodo debe quedar excluido del cómputo de los treinta y dos días.
El nombramiento de la prórroga vacacional se inicia a partir del día 1 de julio, por lo que a partir de dicha fecha volverá a tener un nombramiento y a estar dada de alta en la Seguridad Social.
En cuanto a la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, debe tener en cuenta que para poder solicitarla debe cumplir con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que son los siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de trescientos sesenta días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
En su caso, entendemos que debido a que se encuentra en situación de excedencia, no podría suscribir el compromiso de actividad y por lo tanto no estaría acreditada la disponibilidad para buscar empleo, por lo que no cumpliría con los requisitos requeridos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.