[20-06-23] Permiso por deberes relacionados con la conciliación familiar.

Pregunta

Mi hijo de 15 años se encontraba con 40*C de fiebre y no disponía de nadie para que se quedará con él. Por la tarde, en horario de exclusiva, solicité ausentarme para su cuidado y el equipo directivo aceptó. Ahora me lo echa en cara.

¿Qué hacer ante la enfermedad leve de un menor que no puede quedarse solo en casa si la junta de Andalucía sólo considera aceptable esa ausencia hasta los 9 años?

Respuesta

Entendemos que el único permiso retribuido que podría solicitar sería el permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación familiar, contemplado en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  y en el apartado III.13 de la Circular de 21 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Aunque este permiso está previsto principalmente para acompañar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que precise asistencia médica por el tiempo indispensable, podría solicitarlo y esperar respuesta, al darse una relación de dependencia, y tratarse de una situación no protegida por otro permiso, siendo el órgano competente para su concesión es la dirección del centro.

En el supuesto de que le fuera denegado, la única opción con independencia de que pudiera impugnar dicha denegación, sería solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuido recogido en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la citada Circular.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.