[20-06-23] Posibilidad de concurrir a proceso para el acceso a la condición de personal laboral fijo

Pregunta

No pertenezco como personal laboral de la Junta. Pero he trabajado como conserje en algunas administraciones públicas y privada. Mi pregunta es: podría presentarte a las convocatorias de carácter ordinario para acceder a personal laboral fijo de la Junta en caso contrario ¿qué necesitaría?

Respuesta

En la última convocatoria realizada para acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, realizada por Resolución de 21 de diciembre de 2022, los requisitos eran los recogidos en la base segunda:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el anexo III.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará conforme a lo indicado en la base novena por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas.

e) No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.


En base a lo expuesto, en esta convocatoria podía concurrir cualquier persona que cuente con los requisitos exigidos tanto a las plazas ordinarias como a las plazas de estabilización, y de forma simultánea a varias categorías, como aparece recogido en la base primera.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.