[26-06-23] Jubilación anticipada enseñanza concertada

Pregunta

Soy maestra en un colegio concertado. En Julio cumplo 64 años y tengo de tiempo cotizado más de 35 años. Me gustaría saber las opciones que tengo para la jubilación. Me han hablado de la posibilidad de jubilarme de manera total a los 64 años con el total de la pensión. ¿Esto es así?
Muchas gracias
Un saludo

Respuesta

Si está haciendo referencia a la jubilación anticipada, los requisitos son los recogidos en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) donde se dispone que:

Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2…


En cuanto al requisito fijado en el apartado 1.a) debe tener en cuenta que, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria séptima de la citada norma, en el año 2023 la edad requerida para solicitar la jubilación anticipada será de sesenta y cuatro años y cuatro meses, si se cuenta con menos de treinta y siete años y nueve meses de periodo de cotización, o de sesenta y tres años, si cuenta con treinta y siete años y nueve meses o más.

En su caso, si no contara con menos de treinta y siete años y nueve meses, podría solicitar la jubilación cuando cumpla sesenta y cuatro años y cuatro meses, es decir en el mes de noviembre de 2023.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que se le aplicará un coeficiente de reducción en función de los meses en los que adelante su jubilación, conforme a la siguiente tabla:

 

 

 

 

 

Periodo cotizado:

menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 44 años y 6 meses

Meses que se adelanta la jubilación

% reducción

% reducción

% reducción

% reducción

24

21,00

19,00

17,00

13,00

23

17,60

16,50

15,00

12,00

22

14,67

14,00

13,33

11,00

21

12,57

12,00

11,43

10,00

20

11,00

10,50

10,00

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8,00

7,60

17

8,00

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7,00

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6,00

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12

5,50

5,25

5,00

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4,00

8

4,40

4,20

4,00

3,80

7

4,19

4,00

3,81

3,62

6

4,00

3,82

3,64

3,45

5

3,83

3,65

3,48

3,30

4

3,67

3,50

3,33

3,17

3

3,52

3,36

3,20

3,04

2

3,38

3,23

3,08

2,92

1

3,26

3,11

2,96

2,81

 Para conocer la cuantía de pensión puede realizar el cálculo a través del Simulador de la Seguridad Social o yendo a un CAISS (Oficinas de la Seguridad Social que hay en Almería capital y determinadas localidades de su provincia) y solicitarlo.

La Seguridad Social es la que dispone de los datos de la evolución del IPC hasta las diezmillonésimas mes a mes de los últimos 25 años, datos necesarios para actualizar las bases de cotización. Todas las personas tienen que hacer el cálculo a través de ella. Al tener la Seguridad Social todas sus bases de cotización, se realiza de manera rápida. Lo puede hacer ella misma entrando en el enlace que pongo más abajo.

Una vez que lo obtenga, podemos decirle si el resto de aspectos del cálculo está correcto o aclararle las dudas que tenga.


https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/fY5PC4JAEMW_ShePMbtqgkeRECuhCNH2Isu62lSu_7aob9_apS7JwMB7M7zfAwY5MMUfWHONreI3o0_MKxzqudQndBeReE2CNNmmvnNwopjCUY6wATbzZHtTij0kYVID67g-L1FVLeSx2UMjx8VrEcpBY4WCl-0IOaH_TvMkU8eQ8NL3LAAmWqXlU0M-ylIWH6XQhFhkMiwi8F7ykqvJwS9P_PAsYptxV4UN3TXK9k0WvAFi4Paf/


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía