[26-06-23] Actividades a desarrollar tras finalización periodo lectivo centros de educación infantil.

Pregunta

Me gustaría informarme de la norma que regula las reuniones de educación infantil de 3 años en junio previa a la incorporación a septiembre.

Respuesta

Entendemos que usted está haciendo referencia a las actividades a desarrollar, en los últimos días del mes de junio y los primeros días del mes de septiembre. En este sentido, lo único que aparece regulado es lo recogido en el art. 5 del Decreto 301/2009 por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (Texto consolidado, 17-11-2020), que es de aplicación a todas las enseñanzas recogidas en la Ley 17/2007, donde se dispone que:

1. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.
2. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía