[26-06-23] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta


Me pongo en contacto para ver si pueden resolverme unas cuestiones. Soy Ingeniera de Montes y doctora por la Universidad. He estado como profesora sustituta interina y profesora asociada en la Universidad desde el 2020 hasta finales del 2022 impartiendo docencia en el grado de Ciencias Ambientales. Tengo el máster de Formación de Profesorado de Secundaria y Bachillerato en la especialidad de Secundaria. Quisiera preguntarle si con la titulación que tengo, el doctorado, la docencia en la universidad y el master de profesorado ¿podría impartir docencia en un colegio concertado? ¿qué asignaturas podría impartir? En cuanto al idioma tengo el B1 en inglés. Les agradezco de antemano su respuesta. Un saludo

Respuesta

Los requisitos para impartir docencia en un centro concertado, se encuentran recogidos en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, donde se estipula que, para poder impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, será necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cuanto al requisito del apartado b), éste podrá acreditarse por el cumplimiento de algunos de estos requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.


En su caso si no cumple con el requisito contemplado el apartado b), deberá verificar la titulación exigida para cada una de las materias en el Anexo del Real Decreto 860/2010.

En el caso de las materias que tienen relación con la asignatura  impartida por usted en la Universidad que son: Biología, Geología y Ciencias Ambientales y Geología y Ciencias Ambientales, se requiere contar con cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

En cualquier caso, le recomendamos que verifique si la titulación que tiene sería válida para impartir alguna otra materia, debiendo acreditar en cualquier caso o bien una experiencia docente o una formación superior adecuada mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

Entendemos que, en su caso, la única opción sería mediante la acreditación de poseer 24 créditos, siempre que estos créditos estén relacionados con la formación que pretende justificar.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía