[27-06-23] Entrega de partes de alta IT y solicitud permiso maternidad en el mes de agosto

Pregunta

Me gustaría que me resolvieran algunas cuestiones porque estoy hecha un lío.
Actualmente estoy embarazada y de baja por IT. Mi fecha prevista de parto es para la segunda semana de agosto. Sé que en el momento en que solicite la baja por maternidad, los días de vacaciones los podré disfrutar a posteriori, pero mi duda está en los días antes del parto que aun esté de baja por IT en agosto. ¿Estos días los podré disfrutar también una vez finalice la baja por maternidad? ¿Hay que especificar algo en particular al solicitarlos en el anexo I o solo hay que marcar la casilla correspondiente?
La segunda cuestión es relativa al papeleo. Puesto que es agosto, ¿dónde debo enviar toda la documentación para solicitar el permiso por maternidad más el parte de alta de la IT? ¿Tengo que mandar un anexo I junto con este parte de alta?
Además de mandar a delegación toda la documentación para solicitar la baja por maternidad, ¿es necesario hacer algún trámite en este sentido en la seguridad social o en MUFACE?
Siguiente cuestión: puesto que yo pertenezco a MUFACE, ¿debo inscribir a mi hijo en la Seguridad social y en MUFACE o solo en MUFACE?
Muchas gracias de antemano.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, efectivamente usted podrá solicitar el disfrute en una fecha distinta del periodo vacacional no disfrutado por coincidir con la situación de incapacidad temporal (IT), y con el permiso de maternidad, en virtud de lo recogido en el art. 50.2 del Real Decreto Legislativo 5/20015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se dispone que:   

“2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Lo que sí debe tener en cuenta es que en el caso del periodo que coincida con el permiso de maternidad, está previsto en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente que este periodo se disfrute de forma inmediatamente posterior a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, es decir tras el disfrute del permiso de maternidad, cuatro semanas adicionales y permiso de lactancia, pero en el caso del periodo que coincida con la IT se recoge que

“Dadas las necesidades del servicio educativo, cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.  

En cualquier caso, nosotros le recomendamos que lo solicite en su totalidad, ya que de hecho entendemos que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos.

En lo que respecta a la entrega de la documentación, si la finalización de la incapacidad temporal (IT) y el inicio del permiso de maternidad se producen en el mes de agosto, deberá entregar tanto el alta como la solicitud de todos los permisos relacionados con la maternidad, mediante el modelo normalizado (Anexo I), al que deberá adjuntar el parte de maternidad de MUFACE, en la Delegación territorial correspondiente bien de forma presencial, o a través de la oficina virtual de dicha Delegación. También podría presentarlos mediante correo certificado, a través de las oficinas de correos, tal y como aparece recogido en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, debiendo llevar el sobre abierto y una copia del documento que vaya a presentar para que le sea sellado por el personal de la oficina correspondiente (art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales).

En cuanto a la última cuestión planteada, si usted pertenece a MUFACE y el padre a la Seguridad Social puede inscribirlo o en una o en otra debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que solo se puede acceder a la asistencia sanitaria a través de un único sistema de protección social.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía