[27-06-23] Solicitud incapacidad permanente para el servicio
Pregunta
Referente a la enfermedad de la apnea del sueño en grado severo diagnosticada
a un docente, me surgen las siguientes dudas:
1.- ¿Cuál sería el procedimiento para iniciar una solicitud de incapacidad laboral
a la delegación de educación?
2.- ¿Cuál sería la documentación que habría que rellenar y aportar?
3.- ¿Existe alguna normativa en el caso del profesorado que haga referencia a
la apnea del sueño como incapacidad laboral?
Gracias.
Respuesta
La incapacidad permanente para el servicio (IPS), siempre deriva de una
situación previa de incapacidad temporal (IT), tal y como viene recogido en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en el art. 102.1 del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que establece que:
1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal.
2. La definición y clasificación de los distintos grados de incapacidad permanente son las que se determinan en el artículo 23 del texto refundido.
Es por ello, por lo que en primer lugar deberá acudir a su médico, para que si lo estima conveniente le expida una baja laboral. Una vez esté en situación de IT, el paso a la situación de IPS, podrá llevarse a cabo, bien por el transcurso del periodo máximo establecido para la situación de IT, que es de 545 días, no pudiendo rebasar en ningún caso los 730 días, o en cualquier momento durante la situación de IT, en que se prevea que el proceso patológico le impedirá de forma definitiva el desempeño de las funciones docentes, en cuyo caso se iniciaría, bien de oficio, o a instancia de parte, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente.
En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, si una vez en situación de IT quiere solicitar la IPS, le recomendamos que previamente comunique su intención al servicio de inspección médica de la Delegación Territorial de
Educación correspondiente, y a continuación deberá presentar una solicitud
dirigida al Sr. Delegado en la cual deberá hacer constar el tiempo que lleva en situación de IT, que la patología que padece es irreversible y le impide realizar las funciones propias de su puesto, y que por lo tanto y en base a estas circunstancias solicita la declaración de la IPS, debiendo adjuntarle los informes médicos que acrediten su situación. Dicha instancia será remitida por el Sr. Delegado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que a su vez la enviará al INSS.
Respecto a la tercera cuestión planteada, indicarle que, en el caso del
profesorado solo se considera enfermedad profesional los nódulos en la
garganta, según lo recogido en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1150/2015 y por el Real Decreto 257/2018, por lo que en su caso la situación de incapacidad temporal será considerada como enfermedad común.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía.