[29-06-23] Permiso de gestación y asuntos particulares no retribuidos

Pregunta

Embarazada con fecha estimada de parto para octubre. Si tuviera vacante sobrevenida en septiembre y no me dan en mi ciudad, ¿podría pedir excedencia para no incorporarme hasta los últimos días de curso? He visto que se puede pedir permiso sin retribución teniendo vacante de máximo tres meses, siendo requisito llevar trabajando mínimo un año (que entiendo que no tiene que ser seguido ni en el mismo cuerpo, ¿no?)
Si se pudiera: ese tiempo que no cobraría ¿me contaría el tiempo de servicio para oposiciones? ¿Y podría cobrar verano?
Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que dependiendo de la fecha en la que la convocaran para participar en un procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones, y la semana de gestación en la que estuviera en dicha fecha, podría solicitar en el momento de participar, pasar a la situación de activo no disponible, en virtud del permiso de gestación, que se puede solicitar a partir de la semana treinta y siete de embarazo (treinta y cinco en caso de parto múltiple) hasta la fecha del parto). (Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y apartado III.17 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente).

En este caso se le reconocerá como tiempo de servicio en la bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación a la vacante, y aquel en que finalice la situación alegada o finalice el nombramiento. (Art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes y las bases aplicables al personal integrante de las mismas)

En el supuesto de que no se encontrara aún en dicha semana de gestación, la opción que tendría en el caso de que le adjudicaran una vacante sobrevenida, no una sustitución, sería tomar posesión y a continuación solicitar el permiso por asuntos particulares sin retribución, contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021, cuya duración es de tres meses cada dos años, no siendo en este caso necesario un periodo previo de servicios efectivos.  

Una vez llegada la semana treinta y siete, podría solicitar el permiso por gestación hasta la fecha del parto.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares no retribuidos, computa a todos los efectos pero si no quiere estar desprotegido/a, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social,  y abonar las  cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo.

Por último, indicarle que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará a efectos de prórroga vacacional.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la Página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía