[29-06-23] Utilización WhatsApp

Pregunta

Recientemente he tenido problemas con el grupo de WhatsApp que tenemos. Lo suelen utilizar para tratar algunos puntos incluidos en las reuniones de ciclo utilizando días festivos y algunas veces hasta votaciones que contabilizan con y sin tú presencia. Me gustaría saber si esto es legal, si me pueden obligar a formar parte de este grupo y de no ser así que vías han de utilizar para convocar las reuniones.

Respuesta

Tanto la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, abogan por la utilización de los medios electrónicos no solo en la relación entre los distintos organismos que conforman la administración pública, sino también en las relaciones de éstos con el administrado, y en especial con el personal funcionario.

No obstante lo anterior, entendemos que la inclusión en un grupo de whatsapp debería realizarse previo consentimiento expresado en la forma recogida en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LPD), que estipula que:

 Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.


En este sentido existe una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (03041/2017) sobre la inclusión en grupos de whatsapp sin consentimiento en la que se establece que en estos casos se vulneran dos principios fundamentales en materia de protección de datos:

- Calidad de los datos que significa que los datos personales recabados (entre ellos el número de teléfono) no podrán ser utilizados para finalidades incompatibles o distintas a aquéllas para las que fueron recogidos, es decir que, si los datos fueron recogidos para una finalidad concreta, el uso o tratamiento posterior que no esté en consonancia con dicha finalidad para la que fueron facilitados, constituiría una vulneración de la LPD

- Deber de confidencialidad recogido en el art. 5 de la LPD.

Además de lo expuesto, entendemos que estos grupos de whatsapp, en el caso de que existan deberían utilizarse con carácter extraordinario, y exclusivamente para comunicaciones de carácter urgente que no sea posible remitir por otra vía, debiendo evitarse el envío de mensajes en horario fuera de la jornada laboral ya que ello supondría igualmente una vulneración del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral recogido en el art. 88 de la citada LPD, donde se estipula que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, y por supuesto en ningún caso enviar mensajes que conlleven la obligación de abrirlos y enviar respuesta, ni que supongan la asignación de tareas en dicho horario de descanso.

Igualmente tampoco se podrían tratar ni realizar votaciones de los asuntos tratados en las reuniones de ciclo.

Por lo expuesto, le recomendamos que si no desea continuar en dicho grupo de whatsapp solicite ser excluido del mismo, y en el caso de que aun solicitándolo no sea excluido plantee la cuestión ante el delegado de protección de datos, debiendo cuando sea excluido remitirle las comunicaciones y convocatorias a través de las vías ordinarias dispuestas en el ROF del centro.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía