[30-06-23] Nombramientos tribunales oposiciones

Pregunta

No he salido vocal de tribunal de oposiciones de secundaria, aunque por el sorteo parecía que me iba a tocar y ya es la segunda vez que me pasa. He estado leyendo la legislación y quería preguntaros porque no encuentro exactamente el sitio, pero una compañera me ha dicho que al estar en activo en otro cuerpo distinto te exime del sorteo. Es decir, yo soy del 590 pero estoy en servicio activo en el 593 ¿es esto motivo suficiente para que él no entre el sorteo? ¿Está legislado en alguna parte? Muchísimas gracias

Respuesta

En el art.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que regula la composición de los tribunales de oposiciones se recoge que sus miembros serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. Asimismo, se recoge que en aplicación de la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En este sentido, en la base 5.3 de la Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se efectúa la convocatoria del proceso selectivo, se recoge que los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco, debiéndose velar  por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Entendemos que, en base que está en excedencia en el cuerpo 590 así como a la aplicación del principio de especialidad, por lo que no habrá sido designado como miembro de tribunal en el mencionado cuerpo, pudiendo ser nombrado solo para su especialidad del cuerpo 593, salvo necesidades que lo justifiquen.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía