[30-06-23] Disfrute permiso de lactancia interina

Pregunta

Mi consulta es sobre la solicitud del permiso de lactancia por horas.
Di a luz en febrero y solicité las 16 semanas de maternidad y las 4 semanas adicionales, pero no la lactancia acumulada porque ya caía en julio.
Cuando me asignen puesto en septiembre quiero solicitar la lactancia por horas. Mis preguntas son:
- ¿Deben concedérmela igualmente si me dan vacante, vacante sobrevenida o si me dan sustitución?
- ¿En qué consiste exactamente? Quiero pedirlo al principio o final de la jornada laboral. ¿Cuánto tiempo deben darme? ¿Y esas horas que deben salir de las 18 horas con alumnos, o de las 25 horas de permanencia en el centro?
- ¿Están obligados a dármelas o pueden negarse?
- ¿Qué documento regula legalmente todos esos permisos?
Gracias

Respuesta

La regulación de este permiso se encuentra recogida en el art. 48.f del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.7 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, (TREBEP) donde se dispone que la duración del permiso es hasta que el menor cumpla dieciséis meses, en virtud del Acuerdo de 9 de julio de 2013.

Una vez expuesto lo anterior, si usted va a disfrutar del permiso en forma de reducción de jornada, podrá solicitarlo tanto en el caso de que le adjudiquen una vacante en la colocación de efectivos, como en el caso de que le adjudiquen una vacante sobrevenida o una sustitución, ya que solo en el caso del disfrute acumulado se especifica que no puede ser disfrutado por el personal con nombramiento de sustitución.

El disfrute del permiso consiste en una hora diaria de ausencia que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo sustituirse por una reducción de jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada.  

Lo que sí debe tener en cuenta es que tal y como se dispone en la Circular para garantizar el derecho del menor y el derecho del alumnado a la educación, el centro antes de fijar el horario individual del profesorado, tendrá en cuenta el personal con derecho a este permiso, y las peticiones de éste, sobre el periodo concreto de disfrute, debiendo ajustarlo de forma que no coincida la reducción con las horas de docencia directa con el alumnado.  

Por último, indicarle que este permiso es un derecho reconocido en el TREBEP por lo loque no debería serle denegado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía