[03-07-23] Reclamación nivel 24 maestros Centros de Educación Permanente
Pregunta
Soy maestro con destino definitivo en un Centro de personas adultas (CEPA) como maestro
Mi pregunta es si podría reclamar el nivel 24, como mis compañeros de secundaria en mi centro. He leído algunas noticias acerca de que, por sentencias judiciales, algunos compañeros lo están consiguiendo. Yo doy: “Enseñanzas iniciales "
Gracias
Respuesta
Efectivamente tras haberse dictado sentencias por algunos Juzgados de lo Contencioso-administrativos y Tribunales Superiores de Justicia tanto positivas como negativas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1367/2020 Recurso Casación núm.: 2784/2019), impone el criterio favorable a la pretensión de que le sea reconocido a los maestros que imparten enseñanza secundaria en los centros de adultos, el abono de las diferencias retributivas entre el complemento de destino de nivel 21 y complemento específico de primaria abonados, y el equivalente del complemento de destino nivel 24 y el complemento específico de secundaria, que son los que le corresponden por impartir docencia en el nivel de Secundaria.
No obstante, lo anterior, dicha sentencia está referida a los maestros que imparten educación secundaria en los centros de adultos, por lo que, en su caso, si no imparte dichas enseñanzas entendemos no le va a ser reconocido, debiendo tener en cuenta que la fundamentación jurídica de esta sentencia se basa en el art. 1 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Educación Permanente, y en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno, Acuerdo en el cual se reconoce a los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, el derecho a percibir una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24, sin que se exija en ningún momento que dicho personal tenga que estar destinado en Centros de Educación Secundaria, ya que de hecho tiene las mismas horas lectivas y realiza las mismas funciones.
En este sentido, entiende el TS en esta sentencia que no existe razón suficiente para desvirtuar el fallo de la sentencia recurrida ya que “no se trata de la diferencia entre dos enseñanzas distintas, sino de la docencia de la misma a dos tipos de alumnado: a menores en un caso, a adultos en el otro. En vez de hablar de los diferentes objetivos, principios, organización y metodología de una y otra enseñanza, debería habernos justificado el escrito de interposición, a la vista de su contenido material, qué razones objetivas hay para que impartirla en los Centros de Educación Permanente de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que se perciben impartiéndola a menores en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria”.
En cualquier caso, si aun teniendo en cuenta lo anterior desea reclamarlo, póngase en contacto con el Sindicato de su provincia, debiendo tener en cuenta que cuando le sea desestimada su pretensión en vía administrativa la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa, que conlleva unos gastos, incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones sean desestimadas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía