[03-07-23] Solicitud pase a situación de servicios especiales
Pregunta
Soy funcionario de carrera de educación y tengo destino definitivo en un IES. Si obtuviera un puesto de jefe de sección o jefe de servicio en un hospital dependiente del Servicio Andaluz de Salud, ¿quedaría en situación de servicios especiales en Educación? Muchas gracias.
Respuesta
En primer lugar, debe tener en cuenta que según entendemos por lo recogido en el art. 10 del Decreto 132/2021, de 6 de abril por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, para concurrir a estos puestos es necesario que exista una vinculación previa al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, circunstancia que entendemos no sería compatible con el desempeño de su labor como funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la situación de servicios especiales está prevista para los supuestos contemplados en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto, solo en el supuesto de que el puesto que va a ocupar se considerara como un puesto de confianza, y la designación fuera como tal, podría estar encuadrado en dicho artículo, concretamente en el apartado i), y por lo tanto podría solicitar pasar a la situación de servicios especiales.
En el caso de que no sea así, la única opción sería solicitar una excedencia por interés particular, ya que tampoco podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público contemplada en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, dado que se requiere acceder a un puesto como funcionario de carrera o como personal laboral fijo.
Dicha modalidad de excedencia se encuentra recogida en el art. 89 del TREBEP, no conlleva la reserva del destino, y tiene una duración mínima de dos años, (un año con la nueva Ley 5/2023 de la Función Pública Andaluza que entrará en vigor en esta materia en el mes de diciembre)
Asimismo, indicarle que para poder solicitarla deberá haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los últimos cinco años (dos años con la nueva Ley), que la Consejería entiende como funcionario de carrera, y que podrá solicitar el reingreso, una vez haya transcurrido el periodo mínimo de permanencia, o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.
En este último caso, la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso, siendo este puesto adjudicado irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta que transcurran dos años. Si ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
En cualquier caso, lo que le recomendamos es que para mayor seguridad plantee la cuestión, antes de llevar a cabo cualquier actuación, a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y espere respuesta.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía