[03-07-23] Licencia por riesgo durante el embarazo e incapacidad temporal interina

Pregunta

Estoy de baja por IT (embarazo), a partir del 30 junio con el fin de contrato no sé si puedo mantener la baja mientras continua el motivo que la causa ya que daré a luz a final de septiembre. ¿Podría pasar directamente a la Seguridad Social y continuar con la prestación IT o tendría que solicitar alguna otra? Me gustaría saber qué opciones tengo. Gracias, un saludo.

Respuesta

Si está haciendo referencia a una licencia por riesgo durante el embarazo, indicarle que la regulación de estas licencias, se encuentra contemplada en el art. 186 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En dicha regulación se recoge, concretamente en el art. 35.4 del Real Decreto 295/2009 que el derecho al subsidio se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
d) Interrupción del embarazo.
e) Fallecimiento de la beneficiaria.


Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que una vez finalice su nombramiento a fecha de 30 de junio, le realizarán un nuevo nombramiento en concepto de prórroga vacacional por el periodo que le corresponda en función de los servicios prestados, y por lo tanto será a partir de la finalización de este periodo, a partir del cual se producirá la extinción del subsidio debiendo usted comunicarlo al INSS.

A partir de ese momento podrá solicitar la prestación por desempleo si cuenta con al menos 360 días de cotización en los últimos seis años, tal y como aparece recogido en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015.  

En el caso de que en vez de una licencia por riesgo durante el embarazo, sea una situación de incapacidad temporal, podrá seguir percibiendo la prestación correspondiente aunque se extinga su nombramiento, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que finalice la situación de incapacidad temporal, tal y como se dispone en el art. 283 del citado Real Decreto Legislativo, pasando entonces a la situación legal de desempleo, y a percibir la correspondiente prestación si cumple con el periodo mínimo de cotización reseñado en el párrafo anterior, pero se le descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, el periodo comprendido entre  la finalización del nombramiento y la finalización de la situación de incapacidad temporal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía