[04-07-23] Retribuciones durante situación de incapacidad temporal.

Pregunta

Llevo de baja médica casi tres meses, y me ha llegado la noticia, no sé si cierta, de que a partir del cuarto mes no recibiré el 100 de mi sueldo, ¿eso es así?

Respuesta

Durante todo el periodo que dure la situación de IT tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación.

Lo que sí es cierto es que durante los tres primeros meses se percibirán, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) en igual cantidad que a las percibidas el tercer mes, y en cuantía fija e invariable mientras dura la baja, teniendo que solicitar el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable, y cuya cuantía será como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones  complementarias íntegras dejadas de percibir:

-el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).

-el 75% de las retribuciones complementarias:  complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).

Todo ello, conforme a lo recogido en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Además de lo expuesto, aun en el supuesto de la suma de la cantidad abonada como subsidio por MUFACE y la abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Por último debe tener en cuenta que durante el periodo en que se está en situación de baja, una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos  salariales, ni las consolidaciones de trienios y sexenios, comenzándose a percibir  éstos una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de  la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de  Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen  que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT  no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado,  no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el  alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.

En cualquier caso, indicarle que la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía, que entrará en vigor el día 8 de diciembre de 2023, salvo algunas excepciones que ya han entrado en vigor, recoge en su art. 76.2 que:  

2. Durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, no declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, el personal funcionario percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja. Dicho complemento se irá actualizando en función de los incrementos retributivos o cumplimiento de trienios producidos o perfeccionados, respectivamente, durante el período de incapacidad temporal y la prórroga de sus efectos.”

En virtud de lo expuesto, entendemos que, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, el día 8 de diciembre de 2023, si durante la situación de IT se produce un incremento salarial o el cumplimiento de un trienio, se incrementarán las retribuciones percibidas en las cuantías correspondientes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.