[04-07-23] Procedimiento de revisión calificaciones Bachillerato.

Pregunta

En el departamento al cual pertenezco hemos recibido una solicitud de revisión de calificación final de una materia de 2º Bachillerato. El departamento en reunión extraordinaria ha revisado todos los elementos de la programación de la materia y compañeros diferentes al profesor que ha impartido y evaluado la materia han vuelto a corregir la prueba escrita de la convocatoria extraordinaria de 2º Bachillerato, acordándose la ratificación de la calificación final. Jefatura de Estudios nos ha solicitado copia de la prueba escrita para el alumno ya que éste va a continuar la vía de la reclamación en Inspección. Hemos facilitado esa copia del examen. ¿Cuáles son las siguientes actuaciones del procedimiento que afectarán al profesorado del departamento y los plazos?

Gracias y un saludo.

Respuesta

El procedimiento a seguir a continuación de la tramitación ya realizada, sería el recogido en el art. 30 de la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 02-06-2023).

En dicha disposición, se recoge que si tras la revisión realizada en el centro, persiste el desacuerdo con la calificación, el alumno o alumna o los progenitores, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar una reclamación por escrito ante la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles, desde que se les comunica la decisión adoptada,  debiendo ésta remitir el expediente de la reclamación a la Delegación territorial correspondiente, en el plazo de tres días hábiles, junto con los informes elaborados en el centro todos los datos que  considere acerca del proceso de evaluación.

Una vez llegue a la Delegación territorial dicha documentación, la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que se constituya, analizará el expediente y las alegaciones y emitirá un informe que recoja la descripción de los hechos, las actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la propuesta de modificación o ratificación de la calificación. Dicho informe deberá ser remitido a la Delegación territorial en un plazo no superior a quince días hábiles a contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
A continuación, la Delegación Territorial adoptará la resolución correspondiente en un plazo no superior a quince días hábiles a partir del día siguiente a aquel en el que haya tenido entrada en el registro el informe de la Comisión, resolución que deberá ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que ejerza la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada.

Por último, indicarle que dicha resolución, agota la vía administrativa y que en el caso de que se estime la reclamación, se deberá proceder a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.