[05-07-23] Fijación horario reuniones claustro.

Pregunta

En un IES que tenga enseñanzas de mañana y tarde ¿Cómo se deben celebrar los claustros para que cumplan la normativa y se posibilite la asistencia de todo el profesorado? ¿Hay alguna normativa que permita la no asistencia de un profesor por estar dando clase? Por la tarde tenemos horario de 16:00 a 22:00 horas de lunes a viernes.

Un saludo y gracias por su ayuda.

Respuesta

En la normativa lo único que se recoge es lo estipulado en el art. 69 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que estipula que las reuniones del Claustro deben celebrarse en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

En virtud de lo expuesto, entendemos que dichas reuniones deben celebrarse en un horario que no coincida con el horario de docencia de cualquiera de los miembros del claustro, ya que la asistencia a estas reuniones no solo es una obligación sino también un derecho dada la relevancia de los asuntos tratados habitualmente en éstas, siendo por ello, tal vez el horario más adecuado el periodo comprendido entre el final de la jornada de mañana y el inicio de la jornada de tarde, siempre que se respeten los límites horarios fijados en el art. 13.2 la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, que fija el horario de obligada permanencia en el centro en treinta horas, de las cuales veinticinco serán horario regular que comprenderá una parte lectiva (dieciocho horas) y otra parte no lectiva.  

Asimismo, habría que tener también en consideración, que si hay profesorado que tiene horario partido, se debería respetar un periodo mínimo de descanso entre la jornada de mañana y tarde, ya que, aunque no existe ninguna regulación legal específica, podría ser de referencia, lo recogido respecto al personal laboral en la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial (Texto consolidado, 25-07-2022), donde se estipula que el personal que tenga autorizada jornada partida “prestará servicio los lunes, martes y jueves: entre las 7,30 y las 15,30 horas el primer periodo y entre las 16,00 y las 20,00 horas el segundo periodo, con una interrupción mínima entre ambos de una hora”.

Igualmente podría servir de referencia, lo recogido respecto al horario lectivo del alumnado, en el art. 14 del Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA de 20 de julio), donde se estipula que en ningún caso la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas, ni la de tarde antes de las 15 horas, debiendo existir al menos un intervalo de dos horas entre las sesiones de mañana y tarde.

Por último, indicarle que tal vez otra opción que podría estudiarse, si no fuera posible la que le hemos expuesto, sería modificar el horario aplazando determinadas secciones lectivas a otro día, a fin de posibilitar la asistencia de todo el profesorado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.