[06-07-23] Permiso maternidad interina.
Pregunta
Soy afiliada, y estoy embarazada. Este año no he trabajado más de siete meses, solo han sido cinco. La prórroga vacacional me durará hasta finales de julio.
Pediré la prestación por desempleo, y cuando nazca mi hija, la pararé y pediré la prestación por maternidad del INSS.
Pero me surgen dudas. He hablado con el INSS y me dicen que me pida las seis semanas obligatorias y luego vaya ampliando semanalmente hasta que me salga un contrato o baja que cubrir, y una vez dada de alta con la junta, presentar los papeles en el centro de destino para poder disfrutar del resto de maternidad que me quede....
Por otro lado, fui a delegación y en el apartado de SIPRI me dijeron que eso no lo podía hacer, que me tenía que pedir las 16 semanas obligatoriamente y ponerme activa no disponible y coger el puesto ficticio cuando me convoquen, una vez que se termine tomar posesión de nuevo en SIPRI de algo real ....
Yo estoy hecha un lío.
¿Qué podría hacer?
Respuesta
En el art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se recoge respecto al personal interino que si el otro progenitor está desarrollando una actividad laboral, no existe ningún impedimento para que se pueda solicitar el disfrute del permiso de forma interrumpida una vez se disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio.
En cualquier caso, entendemos que, si usted no se va a incorporar al destino o destinos que le puedan ser adjudicados a lo largo de las dieciséis semanas, lo más práctico es solicitar el disfrute del permiso de forma ininterrumpida.
Lo que sí debe tener en cuenta es que debe participar en las convocatorias SIPRI a las que sea convocada, y solicitar en el momento de la participación la no incorporación al puesto adjudicado, y el pase a la situación de activo no disponible, alegando la causa de excepción de exclusión a la bolsa contemplada en el art. 51.b) de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Una vez pase a la situación de activo no disponible, le contará a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante o sustitución, y la fecha en la que finalice la situación alegada, tal y como se dispone en el art. 52.2 de la citada Orden.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.