[07-07-23] Conservación documentación ausencias.

Pregunta

Existe alguna normativa que recoja cuánto tiempo hay que guardar las firmas de asistencia del profesorado y los documentos de las ausencias. Gracias de antemano. Saludos

Respuesta

Lo único que aparece recogido expresamente sobre la conservación de las firmas de control de asistencia y de los documentos de las ausencias, es lo recogido en el apartado 6.1 de la Resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre el Manual para el cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, donde se dispone que corresponde a la dirección del centro, valorar la justificación documental presentada ante una ausencia, y considerarla o no justificada, sin perjuicio de la incorporación de la documentación aportada a una carpeta individual que se creará al efecto, que estará en todo momento a disposición de la Inspección de Educación y será custodiada por el secretario del centro, debiendo conservarse la documentación durante dos años desde la fecha a que se refieran las faltas tanto justificadas como no justificadas.

Aunque en dicha disposición solo se hace referencia a la conservación de los documentos aportados para justificar las ausencias, entendemos que al menos deberían conservarse las firmas durante esos dos años, y en todo caso, en el supuesto en el que haya habido algún tipo de reclamación hasta que resuelva ésta.  

Asimismo, indicarle que existe una Guía para centros educativos elaborada por la Agencia de Protección de Datos, donde se dispone en el apartado f) del punto IV con carácter general que:

Uno de los principios de protección de datos es el que hace referencia al tiempo que deben conservarse los datos de carácter personal por parte de los responsables del tratamiento.
Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento, de manera que cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la supresión de los mismos

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.