[07-07-23] Deducción haberes permiso por asuntos particulares no retribuidos.

Pregunta

Quería hacer una consulta sobre el cómputo de lo días sin retribución. Los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2023 (miércoles, jueves y viernes) son festivos en mi localidad de destino. Me gustaría pedir permiso sin retribución el 5 y el 6 (lunes y martes anterior) o el 11 y 12 (lunes y martes posterior).
¿Me quitarían sólo dos días o sumarían todos?

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, el cómputo de días a contabilizar a efectos de la deducción de retribuciones, será el periodo comprendido entre el día que deje de prestarse servicio y el día de la efectiva incorporación, salvo que se solicite un único día, en cuyo caso solo se detraerán los haberes correspondientes a dicho día.

Es por ello, por lo que si en su caso, va a solicitar los días 4 y 5 de diciembre (lunes y martes), le van a detraer los haberes correspondientes al periodo comprendido entre el día 4 y 10 de diciembre (seis días).

En el supuesto que solicitara los días 11 y 12 de diciembre solo le deberían detraer las retribuciones correspondientes a esos dos días, ya que usted dejaría de prestar servicios el día 11 y volvería a prestarlos el día 13 de diciembre.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.