[07-07-23] Excedencia por cuidado de familiar.
Pregunta
He obtenido una plaza en el concurso de méritos en Andalucía, aunque aún estoy pendiente de destino (no se ha resuelto colocación de efectivos). Necesito pedir una excedencia por cuidado de familiar (hijo de 7 años) con 50 % con discapacidad y grado de dependencia III. Mi duda es ¿dónde se solicita, en el centro o en la dirección territorial? ¿Se puede solicitar desde el día 1 de septiembre? ¿cuánto tiempo se tarda en resolver? ¿puedo participar en el concurso de traslados de octubre desde la excedencia? ¿se puede solicitar de forma fraccionada, por ejemplo 5 meses hasta que resuelva mi situación familiar?
Saludos.
Respuesta
La regulación de la excedencia por cuidado de familiar se encuentra contemplada en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se dispone que los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Una vez expuesto lo anterior, indicarle que la solicitud debe dirigirla a la Delegación territorial correspondiente, mediante el modelo al que podrá acceder a través del siguiente enlace, debiendo adjuntar la documentación reseñada en dicho modelo:
https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12208&s=10
En lo que respecta al periodo de disfrute, usted podrá solicitar el inicio a partir del día 1 de septiembre, debiendo solicitarla con la mayor antelación posible. Lo que sí debe tener en cuenta es que no se puede disfrutar de forma fraccionada, ya en el citado art. 89.4 se estipula que el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, por lo que, si disfruta de la excedencia durante cinco meses, ya no va a poder solicitar un nuevo periodo por este hijo.
El periodo de excedencia le será computable a efectos de trienios, carrera, derechos pasivos (pensiones) y MUFACE, y podrá efectivamente participar en el concurso de traslados que se convoque entre los meses de octubre y noviembre, siendo de hecho ésta, una de las formas de solicitar el reingreso al servicio activo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.