[10-07-23] Recurso acto firme y consentido

Pregunta

Tras el reciente concurso de méritos y ante la imposibilidad de sacar plaza por no contar el título B2 de idiomas me dispongo a interponer un contencioso administrativo. Pero tengo la siguiente duda: no he puesto el recurso de alzada, y me disponía a poner el recurso de reposición para pasar al contencioso administrativo si teníamos la callada por respuesta. ¿Estoy obligado a poner el recurso de alzada primero?, estoy en plazo para presentar los dos antes del contencioso-administrativo? Gracias y a la espera de su pronta respuesta. Un saludo.

Respuesta

Debe tener en cuenta que, al no haber interpuesto el correspondiente recurso de alzada contra la Resolución de 9 de mayo de 2023, por la que se publican las puntuaciones definitivas del baremo en el concurso de méritos, entendemos que la baremación que le han realizado a usted ha devenido firme, y por lo tanto ante cualquier recurso contencioso-administrativo que interponga ahora contra la Resolución de 15 de junio de 2023, por la que se declaran las personas aspirantes, que han superado el concurso de méritos es probable que le sea desestimado, de hecho existen sentencias que así lo han acordado.

En este sentido indicarle que el art. 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que:  

No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.

Es por ello, por lo que si bien le recomendamos, que si lo desea interponga el recurso potestativo de reposición, respecto al cual aún está en plazo, en el caso de que éste le sea desestimado de forma expresa, o por silencio administrativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica de su provincia para valorar las consecuencias, incluida la condena al abono de las costas de la Administración demandada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.