[11-07-23] Permiso por asuntos particulares retribuidos.

Pregunta

¿Los días de Asuntos Propios del profesorado de Enseñanza Secundaria son 6 por curso escolar? ¿De qué mes a qué mes deben estar incluidos para que no se pierdan? A efectos de poder solicitarlos, ¿comienzan a computarse a partir el 1 de septiembre, o bien el 30 de junio en adelante? Gracias.

Respuesta

Los días de permiso por asuntos particulares aparece recogido en el art. 48.k del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III. 27 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.  

No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que en dicha Circular se dispone que, dadas las características del calendario y la jornada escolar, el personal docente podrá disfrutar de estos días de permiso en los periodos no lectivos del calendario escolar (finales de junio, principio de septiembre, mes de julio, Navidad y Semana Santa), exceptuando el mes de agosto que es el periodo vacacional.    

La duración del permiso es de un máximo de seis días por curso académico, estando condicionado a las necesidades del servicio, pudiendo la dirección del centro denegar su disfrute en los días en los que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación, o con la preparación y cierre del correspondiente curso, debiendo, en cualquier caso, motivarse la denegación.   

Por último, indicarle que la duración del permiso será proporcional al periodo trabajado en el correspondiente curso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.