[11-07-23] Jubilación voluntaria

Pregunta

Soy profesor de Secundaria en excedencia voluntaria por interés particular desde octubre de 2021 y desde esta fecha no estoy trabajando. Cumpliré 60 años en octubre de 2025. Mi tiempo de servicio reconocido en Enseñanza son 30 años y 1 mes, desde 1991 hasta 2021 de forma ininterrumpida y mi fecha de ingreso en MUFACE es de 1/2/1992. Antes de trabajar en la Enseñanza trabajé en Régimen Agrario, desde 1986 a 1991. Usando la aplicación simul@ del portal de Clases Pasivas, introduciendo los tiempos de servicio antes mencionados, me reconocen un tiempo total de servicios de 34 años y 10 meses y una estimación de pensión de 2985 €. Estoy dudando si incorporarme a la enseñanza o seguir en excedencia hasta mi edad de jubilación. Mi duda es si, aun siguiendo en excedencia hasta que cumpla los 60 años, podré jubilarme y en el caso de que así sea, ¿qué porcentaje de pensión me quedaría? Gracias.

Respuesta

No existe ningún impedimento legal pasar de la situación de excedencia a la de jubilación sin necesidad de reincorporarse al servicio activo, ya que en el momento de solicitar la excedencia ya contaba con más de treinta años de servicios efectivos, en su caso treinta y cuatro años, y por lo tanto cuenta con el periodo mínimo exigido conforme a lo dispuesto en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).

Además, en su caso, al no ser necesario, para completar los treinta años mínimos exigidos, incluir periodos cotizados en otros regímenes, no le sería de aplicación lo recogido en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987, en la que se recoge que:

Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.

En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.


Informarle que los cálculos que se realizan a través del programa Simul@ de Clases Pasivas suelen tener errores, por lo que si quiere conocer con exactitud la cuantía que le puede corresponder deberá ponerse en contacto con el Sindicato de CCOO de su provincia y proporcionarle una certificación de servicios actualizada hasta la fecha de jubilación (o hasta la fecha que pasó a la excedencia) y el informe de vida laboral.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.