[18-07-23] Exención nombramiento tribunales de oposiciones
Pregunta
Soy funcionario profesor de inglés de secundaria. ¿Participar en proceso selectivo de la escuela de idiomas sería motivo justificado para excluirme de los tribunales de oposiciones de secundaria o solo me permitiría asistir al acto de presentación, al examen oral y al examen escrito? Muchas gracias por su atención.
Respuesta
Las únicas causas de dispensa, exención, abstención y recusación de los miembros de los tribunales de oposiciones son las recogidas en el Real Decreto 276/2007 y en la base quinta de las convocatorias que se realizan, entre ellas la última llevada a cabo por la Orden de 6 de marzo de 2023.Una vez expuesto lo anterior, en principio participar en un proceso selectivo sin más, no es causa de exención definida en la norma, por lo que consideramos que sólo en el caso en el pudiera justificar un “interés directo” por ser designado miembro de un Tribunal y, a la vez, ser aspirante a ingresar en otro cuerpo por el turno libre, la Administración Educativa podría eximirle de la obligación de ser miembro del Tribunal, previa solicitud, siendo importante que estuviera en condiciones de acreditar algunas de las siguientes circunstancias:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Si no acredita nada de lo anterior, el participar en un determinado proceso selectivo, no le exime de la obligación que le impone la Administración convocante, aunque evidentemente deben permitirle realizar las actuaciones y pruebas de carácter presencial, debiendo tener en cuenta que lo contrario supondría una limitación de sus derechos como funcionario de carrera.
Por último indicarle que aunque no sea su caso, podría haber consecuencias en aquellos otros en los que la finalidad de concurrir al proceso selectivo fuera la de evitar ser miembro del Tribunal de Oposiciones, cuestión que podría estimarse como “fraude de ley” y tener consecuencias disciplinarias, siguiendo lo que se establece en el art. 6.4º del Código Civil que dispone lo siguiente:
“4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía