[18-07-23] Baremación máster oposiciones

Pregunta

¿Cómo se puede reclamar el baremo provisional porque no me cuentan un máster de calidad y medioambiente, ustedes pueden decirnos si esto computa?

Respuesta

Para la valoración de una titulación de máster oficial en las oposiciones en el apartado de “Formación académica”, solo se requiere que no se trate del máster exigido para el ingreso en la función pública docente, tal y como aparece recogido en el apartado II del Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE de 2 de marzo) y en el apartado 2 de la base 8.2.1 de la convocatoria de oposiciones realizada por Orden de 6 de marzo de 2023, por lo que entendemos que si se trata de un máster oficial, debería haberle sido baremado.

En el caso de que no se trate de un máster oficial, es decir que se trate de un master propio de una determinada universidad, le tendría que ser baremado en  el apartado 3.1 del baremo dedicado a la “Formación permanente” del Anexo II, siempre que esté relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, además de cumplir con el resto de los requisitos, tal y como aparece recogido en el apartado 3 de la base 8.2.1 de la convocatoria de oposiciones.

En cuanto a la presentación de alegaciones, indicarle que dispone hasta el día 18 de julio incluido, para presentarlas a través del aplicativo al que podrá acceder a través de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo dirigirlas a la presidencia de la comisión de baremación, conforme a lo contemplado en la base 8.2.2.

En el supuesto de que cuando se publique la baremación definitiva, no le hubieran incluido dicho máster, a pesar de cumplir con los requisitos, tendrá que esperar a la publicación de la lista de personal seleccionado, para impugnar la no baremación, tal y como se dispone en la citada base, ya que contra dicha resolución no cabe recurso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía